DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VUELAN CON LEVEL

1. DENEGACIÓN DE EMBARQUE (CONSIDERACIONES GENERALES)

Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a las/os pasajeras/os en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Este Reglamento será aplicable:

  • Siempre que las/os pasajeras/os tengan una reserva confirmada en el vuelo y, excepto en caso de cancelación, que hayan llegado a tiempo para la facturación como se indica en el billete o, si no se indica una hora, con una antelación de 45 minutos respecto de la hora de salida anunciada:
  • Pasajeras/os que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado.
  • Pasajeras/os que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que hayan disfrutado de beneficios o compensación o se les haya ofrecido asistencia en ese tercer país.
  • No se aplicará a las/os pasajeras/os que viajen gratuitamente o con un billete de tarifa reducida que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
  • Las empresas de transporte aéreo darán prioridad y prestarán especial atención, y esto es lo que siempre hacemos en LEVEL, a las necesidades de las/os pasajeras/os de consideración especial y de sus acompañantes.
En caso de que haya más pasajeras/os con una reserva confirmada en un vuelo que asientos disponibles, y siempre que los procedimientos de facturación se hayan llevado a cabo con el tiempo mínimo requerido, LEVEL pedirá personas voluntarias para ceder su asiento confirmado a cambio de una compensación acordada y de la asistencia mencionada en el apartado "Compensación por denegación de embarque".

Si no hay un número suficiente de personas voluntarias y se deniega el embarque a otras/os pasajeras/os contra su voluntad, estas/os pasajeras/os tendrán derecho a compensación y asistencia. Cuando haya un motivo justificado para denegar el embarque, las/os pasajeras/os no tendrán derecho a ninguna clase de compensación ni asistencia. El embarque podrá denegarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando transportar a la pasajera/o o su equipaje pudiera poner en peligro la seguridad, la salud, la comodidad o la integridad del avión o de cualquiera de sus partes, o la comodidad de otras/os pasajeras/os o de la tripulación. En particular, si la pasajera/o profiere amenazas, adopta un comportamiento intimidatorio o usa un lenguaje agresivo o insultante con el personal de tierra o la tripulación.
  • Cuando el estado físico o mental de la pasajera/o, incluido un estado causado por el consumo de alcohol, drogas o medicamentos, pueda suponer un peligro o incluso un riesgo para ella o él, o para otras/os pasajeras/os o para la tripulación o la propiedad.
  • Cuando la pasajera/o haya contravenido la seguridad, el orden o la disciplina durante la facturación o, en el caso de vuelos de conexión, durante un vuelo anterior y la compañía tenga motivos razonables para creer que este comportamiento podría repetirse.
  • Cuando la pasajera/o se niegue a someterse a los controles de seguridad previstos o se niegue a acreditar debidamente su identidad.
  • Cualquier otra situación similar basada en motivos de salud, seguridad o falta de documentación de viaje, siempre que esté motivada y pudiera poner en peligro la salud de las/os pasajeras/os o de la tripulación, la seguridad de las/os pasajeras/os o de la tripulación o si la pasajera/o no presenta los documentos de viaje requeridos por cualquier autoridad competente conforme a la normativa vigente en cada Estado.
La compensación puede abonarse en efectivo, mediante transferencia bancaria, orden bancaria o cheque bancario o, previo consentimiento firmado por la/el pasajera/o, en vales de viaje u otros servicios.
A Vuelos de menos de 1500 km 250 EUR €
B Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y otros de entre 1500 y 3500 km 400 EUR €
C Otros vuelos no incluidos en los casos anteriores $600 EUR €

La compensación se reducirá en un 50 % cuando la hora de llegada del vuelo alternativo no supere las 2 horas (vuelos comprendidos en el apartado A), 3 horas (vuelos comprendidos en el apartado B) o 4 horas (vuelos comprendidos en el apartado C).

La/el pasajera/o puede elegir entre:
  • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que le convenga en función de los asientos disponibles.
  • El reembolso de la parte o partes del viaje no efectuadas y de la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial de la/el pasajera/o, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

Además, se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando corresponda, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

2. CANCELACIONES DE VUELOS

El Reglamento libera a la compañía de transporte aéreo de su obligación de compensar a las/os pasajeras/os si:
  • Puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables (casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, carencias de seguridad inesperadas en el vuelo, congestión del aeropuerto, gestión del tráfico aéreo y huelgas que afecten al normal funcionamiento del transporte).
  • Informa a la pasajera/o de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
  • Informa a la pasajera/o de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y le ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  • Informa a la pasajera/o de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y le ofrece tomar otro vuelo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Si no concurre ninguna de estas circunstancias, la/el pasajera/o con reserva confirmada para un vuelo que se haya cancelado tendrá derecho a:

  • 125 euros por vuelos de menos de 1500 km, cuando la alternativa ofrecida sea con una llegada al destino de hasta dos horas después de la hora prevista inicialmente en el vuelo reservado; o 250 euros si el retraso es mayor de dos horas.
  • 200 euros por todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y cualquier otro vuelo de entre 1500 y 3500 km, cuando la alternativa ofrecida sea con una llegada al destino de hasta tres horas después de la hora prevista inicialmente en el vuelo reservado; o 400 euros si el retraso es mayor de tres horas.
  • 300 euros por todos los vuelos no incluidos en los casos anteriores, cuando la alternativa ofrecida sea con una llegada al destino de hasta cuatro horas después de la hora prevista inicialmente en el vuelo reservado; o 600 euros si el retraso es mayor de cuatro horas.

La compensación puede abonarse en efectivo, mediante transferencia bancaria, orden bancaria o cheque bancario o, previo consentimiento firmado por la/el pasajera/o, en vales de viaje u otros servicios.

Para empezar a procesar su compensación, le rogamos contacte con nuestro Centro de Servicio al Cliente mediante los números de teléfono o las direcciones que encontrará en nuestra página de contacto.

La/el pasajera/o puede elegir entre:
  • La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que le convenga en función de los asientos disponibles.
  • El reembolso de la parte o partes del viaje no efectuadas y de la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial de la/el pasajera/o, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

Además, se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando corresponda, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

3. RETRASOS DEL VUELO

Cuando LEVEL prevea un retraso de:
  • Dos horas o más en vuelos de hasta 1500 km.
  • Tres horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y en todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • Cuatro horas o más en el caso de todos los demás vuelos.

Se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:

  • Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
  • Si fuera necesario pernoctar: alojamiento, cuando corresponda, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Cuando el retraso sea de más de cinco horas, la/el pasajera/o podrá elegir entre el reembolso de la parte o partes del viaje no efectuadas y de la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial de la/el pasajera/o, así como un vuelo de vuelta al primer punto de partida.

Si una compañía de transporte aéreo acomoda a una pasajera/o en una plaza de clase inferior a aquella por la que se pagó el billete, reembolsará las siguientes proporciones de la horquilla u horquillas de precio que correspondan:
  • 30 % para todos los vuelos de 1500 km o menos.
  • 50 % para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km, y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km.
  • 75 % para todos los vuelos no incluidos en los casos anteriores.

4. REEMBOLSOS

Para comenzar el procedimiento de reembolso en los casos mencionados, la persona que compró el billete deberá contactar con la oficina, agencia o punto de venta donde lo adquirió.

5. COMPENSACIÓN Y PERIODOS RELATIVOS A INCIDENCIAS CON EQUIPAJES

El motivo de la compensación se basa objetivamente en los daños y procederá, hasta los límites de responsabilidad establecidos en este capítulo “en proporción al daño sufrido” y únicamente si la aerolínea no ha adoptado todas las medidas razonables para evitar los daños o si fuera imposible adoptar dichas medidas (Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).

RETRASO Atención básica:
Entrega de KIT PERNOCTA a las/os pasajeras/os NO RESIDENTES en la escala donde se produjo la incidencia que les obligó a pasar la noche sin su equipaje.
Compensación por retraso:
Evaluación, tras presentar facturas, de los gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que se encontraban en el equipaje, hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*).
Con declaración previa de valor especial:
El importe declarado, con premia pagada. (Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
EXTRAVÍO (Véase la NOTA 1) Sin declaración previa de valor:
Hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*).
Con declaración previa de valor especial:
El importe declarado, con premia pagada. (Art. 22 of the Montreal Convention and Annexes to EC Regulations 2027/1997 and 889/2002).
DETERIORO (Véase la NOTA 2) Las opciones disponibles se ofrecerán en este orden:
Reparación del artículo dañado o
Sustitución por otro similar o
Hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*) (Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
NOTAS 1. Del importe de compensación resultante se deducirá el importe ya abonado en compensación por el retraso.
2. Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden de preferencia y en función de las posibilidades de cada caso.

El valor del derecho especial de giro, conforme a la definición del Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, razón por la que se aplicará el equivalente en vigor en la fecha del incidente.

6. PLAZOS RELATIVOS A LAS INCIDENCIAS CON EQUIPAJES

“El recibo del equipaje facturado sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) por parte de la persona destinataria constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte” (Art. 31 del Convenio de Montreal).

Además, la/el pasajera/o “tiene que comunicarle a la aerolínea, por escrito y a la mayor brevedad, si el equipaje dañado es el equipaje facturado (...) dentro un plazo de siete días, y en caso de retraso, a más tardar dentro de 21 días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposició” (Art. 31 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).

Finalidad del plazo:

Presentar una reclamación de indemnización: Retraso: 21 días
Extravío: 21 días
Deterioro: 7 días
(Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
Ejercitar la acción de reclamación: Caduca a los DOS AÑOS.
(Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).

7. ARTÍCULOS QUE NO DEBEN TRANSPORTARSE EN EL EQUIPAJE

La/el pasajera/o no deberá incluir en el equipaje facturado artículos considerados peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, títulos, valores mobiliarios ni otros objetos de valor, documentos de negocio, pasaportes ni demás documentos de identificación o acreditativos).

8. US ACAA: ACTA DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDADES

Para vuelos hacia o desde los Estados Unidos de América los derechos de los pasajeros con discapacidades vienen reconocidos y protegidos en los Estados Unidos bajo la Ley de Acceso al Transporte Aéreo (“US Air Carrier Access Act” o “US ACAA”). Puede obtener información detallada al respecto en el sitio web del Departamento de Transporte (US DOT) o en el vídeo informativo publicado por el DOT.