DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VUELAN CON LEVEL
1. DENEGACIÓN DE EMBARQUE (CONSIDERACIONES GENERALES)
Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de febrero de 2004, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a las/os pasajeras/os en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Este Reglamento será aplicable:
Si no hay un número suficiente de personas voluntarias y se deniega el embarque a otras/os pasajeras/os contra su voluntad, estas/os pasajeras/os tendrán derecho a compensación y asistencia. Cuando haya un motivo justificado para denegar el embarque, las/os pasajeras/os no tendrán derecho a ninguna clase de compensación ni asistencia. El embarque podrá denegarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
A | Vuelos de menos de 1500 km | 250 EUR € |
B | Vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y otros de entre 1500 y 3500 km | 400 EUR € |
C | Otros vuelos no incluidos en los casos anteriores | $600 EUR € |
La compensación se reducirá en un 50 % cuando la hora de llegada del vuelo alternativo no supere las 2 horas (vuelos comprendidos en el apartado A), 3 horas (vuelos comprendidos en el apartado B) o 4 horas (vuelos comprendidos en el apartado C).
Además, se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:
2. CANCELACIONES DE VUELOS
Si no concurre ninguna de estas circunstancias, la/el pasajera/o con reserva confirmada para un vuelo que se haya cancelado tendrá derecho a:
La compensación puede abonarse en efectivo, mediante transferencia bancaria, orden bancaria o cheque bancario o, previo consentimiento firmado por la/el pasajera/o, en vales de viaje u otros servicios.
Para empezar a procesar su compensación, le rogamos contacte con nuestro Centro de Servicio al Cliente mediante los números de teléfono o las direcciones que encontrará en nuestra página de contacto.
Además, se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:
3. RETRASOS DEL VUELO
Se ofrecerá gratuitamente a las/os pasajeras/os:
Cuando el retraso sea de más de cinco horas, la/el pasajera/o podrá elegir entre el reembolso de la parte o partes del viaje no efectuadas y de la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial de la/el pasajera/o, así como un vuelo de vuelta al primer punto de partida.
4. REEMBOLSOS
Para comenzar el procedimiento de reembolso en los casos mencionados, la persona que compró el billete deberá contactar con la oficina, agencia o punto de venta donde lo adquirió.
5. COMPENSACIÓN Y PERIODOS RELATIVOS A INCIDENCIAS CON EQUIPAJES
El motivo de la compensación se basa objetivamente en los daños y procederá, hasta los límites de responsabilidad establecidos en este capítulo “en proporción al daño sufrido” y únicamente si la aerolínea no ha adoptado todas las medidas razonables para evitar los daños o si fuera imposible adoptar dichas medidas (Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
RETRASO | Atención básica:
Entrega de KIT PERNOCTA a las/os pasajeras/os NO RESIDENTES en la escala donde se produjo la incidencia que les obligó a pasar la noche sin su equipaje. Compensación por retraso: Evaluación, tras presentar facturas, de los gastos relacionados con el hecho de no haber dispuesto de las pertenencias personales que se encontraban en el equipaje, hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*). Con declaración previa de valor especial: El importe declarado, con premia pagada. (Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002). |
EXTRAVÍO (Véase la NOTA 1) | Sin declaración previa de valor:
Hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*). Con declaración previa de valor especial: El importe declarado, con premia pagada. (Art. 22 of the Montreal Convention and Annexes to EC Regulations 2027/1997 and 889/2002). |
DETERIORO (Véase la NOTA 2) | Las opciones disponibles se ofrecerán en este orden:
Reparación del artículo dañado o Sustitución por otro similar o Hasta 1131 derechos especiales de giro por pasajera/o (*) (Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002). |
NOTAS | 1. Del importe de compensación resultante se deducirá el importe ya abonado en
compensación por el retraso.
2. Estas soluciones se aplicarán en el mismo orden de preferencia y en función de las posibilidades de cada caso. |
El valor del derecho especial de giro, conforme a la definición del Fondo Monetario Internacional, fluctúa diariamente, razón por la que se aplicará el equivalente en vigor en la fecha del incidente.
6. PLAZOS RELATIVOS A LAS INCIDENCIAS CON EQUIPAJES
“El recibo del equipaje facturado sin protesta (apertura del P.I.R. en el mostrador correspondiente) por parte de la persona destinataria constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que el mismo ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte” (Art. 31 del Convenio de Montreal).
Además, la/el pasajera/o “tiene que comunicarle a la aerolínea, por escrito y a la mayor brevedad, si el equipaje dañado es el equipaje facturado (...) dentro un plazo de siete días, y en caso de retraso, a más tardar dentro de 21 días, a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposició” (Art. 31 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002).
Finalidad del plazo:
Presentar una reclamación de indemnización: | Retraso: 21 días
Extravío: 21 días Deterioro: 7 días (Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002). |
Ejercitar la acción de reclamación: | Caduca a los DOS AÑOS.
(Art. 22 del Convenio de Montreal y anexos de los Reglamentos CE 2027/1997 y 889/2002). |
7. ARTÍCULOS QUE NO DEBEN TRANSPORTARSE EN EL EQUIPAJE
La/el pasajera/o no deberá incluir en el equipaje facturado artículos considerados peligrosos, frágiles, perecederos o valiosos (dinero, joyas, metales preciosos, ordenadores, dispositivos electrónicos personales, títulos, valores mobiliarios ni otros objetos de valor, documentos de negocio, pasaportes ni demás documentos de identificación o acreditativos).
8. US ACAA: ACTA DE DERECHOS DE LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDADES
Para vuelos hacia o desde los Estados Unidos de América los derechos de los pasajeros con discapacidades vienen reconocidos y protegidos en los Estados Unidos bajo la Ley de Acceso al Transporte Aéreo (“US Air Carrier Access Act” o “US ACAA”). Puede obtener información detallada al respecto en el sitio web del Departamento de Transporte (US DOT) o en el vídeo informativo publicado por el DOT.